La actual Ley de Promoción de Economía del conocimiento, conocida como la continuadora de la Ley de Promoción de Software hace necesario tercerizar el servicio de aplicación al régimen.

Para ello, hemos armado un equipo multidisciplinario, de abogados, contadores y técnicos que colaborarán con su compañía en la preparación previa, recopilación de la información necesaria, preparado de la documentación a presentar y mantenimiento de la gestión post aplicación.

Nuestros servicios son varios, entre otros:

  • Gestión de inscripción ante la AFIP y/o SEPYME;
  •  Revisión de escenarios posibles para optimizar los beneficios;
  •  Colaboración en los aspectos necesarios para la calificación, informando periódicamente al personal administrativo/contable de la firma para reunir la información necesaria.
  • Asistencia continua en la preparación de la información que la empresa deberá ponernos a disposición para la confección de los formularios y anexos de inscripción;
  • Confección de “manual de operaciones” a futuro una vez aprobada la inscripción;
  •  Explicación de todo tipo de información a guardar/archivar mes a mes;
  •  Análisis y explicación de cómo pagar los costos de mantenimiento del régimen;
  •  Análisis y explicación para no salir de los parámetros obligatorios a cumplir en función de la variación del personal;
  •  Asesoramiento continúo durante el primer año del régimen y acompañamiento en el cumplimiento de las exigencias normativas.
  •  Informe de cumplimiento anual a presentar respecto de los requisitos.
  •  Determinación del costo de verificación y control mensual e instrucciones de pago
  •  Determinación del costo de FONDCE de los beneficios devengados durante el año.

Si su empresa calificó para la antigua Ley de promoción de Software, debe saber que cuenta con un plazo limitado para adherir a la nueva y que una vez que adhieran, deberán acreditar los nuevos requisitos también en el plazo que indica la norma.

Hoy será indispensable que la empresa que califica con el 70% de su facturación en la actividad promovida, que tenga claro que ya cumple o prepararse para cumplir con dos de los tres requisitos de elegibilidad: Norma de calidad / I+D o capacitación / Exportación.

Los invitamos a contactarnos

SaludosJULIAN MARTINCONTADOR PUBLICO NACIONAL UBA

JMARTIN@PKFARGENTINA.COM.AR

Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

RESUMEN EJECUTIVO.

La Ley de Promocion de  Economía del Conocimiento (LPEC),  pretende promover nuevas tecnologías, generar valor agregado, fomentar el empleo de calidad, facilitar el desarrollo de pymes y aumentar las exportaciones de las empresas que se dediquen a servicios basados en el conocimiento.

SUJETOS BENEFICIARIOS

Personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio,  entre ellos,  sociedades, asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones, cooperativas y mutuales. Asimismo, podrán acceder las personas jurídicas extranjeras que cuenten con una sucursal o representación inscripta en Argentina, de acuerdo con el art. 118 de la Ley General de Sociedades.

ACTIVIDAD

Las actividades y rubros comprendidos por el régimen de promoción serán: a) software y servicios informáticos y digitales; b) producción y postproducción audiovisual; c) biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis; d) servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y comunicaciones; e) servicios profesionales de exportación; f) nanotecnología y nanociencia; g) industria satelital y aeroespacial, tecnologías espaciales; h) ingeniería para la industria nuclear; i) fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios; j) servicios de Investigación y Desarrollo

REGISTRO

Para acceder a los beneficios, los interesados deben inscribirse en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro EDC”).

Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software que hayan ratificado su voluntad de continuar con la adhesión al régimen deberán, también, inscribirse en el Registro EDC (economía del conocimiento). Estos contribuyentes podrán mantener vigentes hasta su agotamiento los saldos de los bonos de crédito fiscal no aplicados al 31 de diciembre de 2019.

REQUISITOS

Cumplir con 2 de los 3 siguientes requisitos

I).Proceso de calidad:

Realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos; y/o

II)   I + D o Capacitación

inversión en investigación y capacitación (revalidable cada 2 años demostrando incremento):  :

  • capacitación de sus empleados por los siguientes porcentajes mínimos respecto de la masa salarial del último año: 1% para las microempresas, 2% para las pequeñas y medianas empresas, y 5% para las grandes empresas. Asimismo, podrá computarse por el doble de su valor aquellas inversiones en capacitación destinadas a población desocupada menor de 25 años y mayor de 45 años, mujeres que accedan por primera vez a un empleo formal y/u otros grupos vulnerables que se determinen; o
  • investigación y desarrollo, por los siguientes porcentajes mínimos respecto de la facturación total del último año: 1% para las microempresas, 2% para las pequeñas y medianas empresas, y 3% para las grandes empresas; y/o

III) Exportación según escalas

Exportaciones de bienes y/o servicios provenientes de las actividades promovidas, para lo cual se exigen los siguientes porcentajes mínimos de su facturación total del último año: 4% para las microempresas, 10% para las pequeñas y medianas empresas, y 13% para las grandes empresas.

BENEFICIOS FISCALES

1) Estabilidad Fiscal

Se garantiza que no se realizarán cambios en los beneficios que otorga la LPEC pero se podrán incrementar alícuotas de tributos actuales, crear nuevos tributos, etc.

A diferencia de la ley 27.506 no se prevé estabilidad fiscal frente a aumentos de impuestos

2) Contribuciones Patronales

La LPEC original permitía la deducción del 100% del Mínimo No Imponible previsto en el Art. 4 del Decreto 814/2001 por cada empleado.

Ello no se contempla en la Ley 27.570

La LPEC original establecía como beneficio un bono de crédito fiscal transferible por única vez.

El mismo iba a ser de 1,6 veces el monto de las contribuciones patronales dejadas de pagar y se incrementaba a 2 veces si el empleado tenía el título de Doctor por 24 meses.

Ello no se contempla en la  ley 27.570

La Ley 27.570 reemplaza ambos beneficios por un Bono de Crédito Fiscal del 70% de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social efectivamente pagadas por el personal afectado a las actividades promovidas.

El bono tiene las siguientes características:

  • Intransferible
  • Se puede cancelar IVA y otros impuestos nacionales y anticipos excluido impuesto a las ganancias, salvo para el caso de los exportadores que pueden cancelar este último impuesto en un porcentaje no mayor a las exportaciones informadas al inscribirse.
  • Se podrá utilizar por 24 meses, pudiéndose solicitar una prórroga de 12 meses más por causas fundadas
  • La utilidad contable por la recepcion de los bonos no se encuentra gravada en el impuesto a las ganancias
  • No genera saldo a favor. No se puede solicitar la devolución.
  • Queda sujeto a un cupo fiscal. Si no hay cupo, no se goza del mismo.
  • Se establece un tope 7 veces la cantidad de Empleados de las Empresas Medianas Tramo II (3.745 empleados), excepto para nuevos empleados si se incrementa la nómina

3) Incentivo adicional

La Ley 27.570 otorga como beneficio adicional un incremento del bono de crédito fiscal mencionado en el punto anterior del 70% al 80% de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social SUSS efectivamente pagadas por las nuevas contrataciones de determinado personal promovido:

  • Mujeres
  • Travestis, transexuales y transgéneros
  • Profesionales con estudios de posgrado en ingeniería, ciencias exactas y naturales
  • Discapacitados
  • Residentes en zonas desfavorables y/o provincias con menor desarrollo relativo
  • beneficiarios de planes sociales

4) Impuesto a las ganancias

La LPEC original establecía una alícuota reducida del 15% para los ejercicios iniciados luego de la inscripción(reducción de porcentaje sobre alícuota del 25%)

La Ley 27.570,  por el contrario,   establece una reducción del monto total del impuesto a las ganancias solamente respecto a las actividades promovidas.

Las empresas deberán llevar registraciones contables separadas por las diferentes actividades promovidas y no promovidas.

Las reducciones dependen del tipo de empresas:

  • Micro y Pequeñas: 60%.
  • Medianas Empresas: 40%.
  • Grandes: 20%.

5) Exclusión regímenes de retención y percepción del IVA

La LPEC original establecía que los beneficiarios no eran pasibles de retenciones y percepciones del IVA.

La Ley 27.570 establece que únicamente los beneficiarios que efectúen exportaciones respecto a las actividades promovidas no serán pasibles de retenciones y percepciones del IVA.

6) Impuesto análogo pagado en el exterior

La LPEC original permitía computar como crédito de impuesto respecto a las rentas de fuente argentina, al impuesto análogo pagado o retenido en el exterior hasta el límite del incremento de la obligación tributaria por la incorporación de la renta.

La Ley 27.570 modifica el beneficio y ya no permite este crédito de impuesto sino que contempla que el impuesto análogo pagado o retenido en el exterior podrá considerarse como gasto deducible en la liquidación del impuesto a las ganancias

REVALIDACION .CONTROL DE BENEFICIOS

Una vez al año tendrá que acreditarse el cumplimiento de requisito relacionado con el mantenimiento o incremento de la nómina de personal afectado a las actividades promovidas.

La detección de posibles incumplimientos que surjan a raíz de la verificación y fiscalización de la AFIP será informada a la autoridad de aplicación.

Asimismo, la AFIP podrá realizar acciones de control respecto de los resultados tributarios que surjan como consecuencia de la operatoria con bonos fiscales.

Cuando la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo aplique una sanción que involucre la anulación de bonos emitidos lo comunicará a la AFIP

Si además contemplara la baja de alguno de los beneficios establecidos por el régimen deberá comunicar tal circunstancia a AFIP

ANALISIS FISCAL DEL MARCO NORMATIVO

1.INTRODUCCION. MARCO NORMATIVO

La ley 27.570 (B.O. 26/10/2020) modifica el Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento previsto en  Ley 27506 que fue suspendida en su aplicación

1.1.Objetivo :  promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

1.2.Vigencia: desde el 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2029 para las empresas adheridas al régimen de promoción de software y desde la publicación de la nueva ley (26/10/2020) para las nuevas empresas.

1.3.Sujetos beneficiarios y Actividades promovidas

Beneficiarios: Estar constituido como persona jurídica. Se excluyen personas humanas

Estar inscripto en el RUMP(registro único del ministerio de producción)

Se incluyen  personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio. Es decir, podrán acceder todas las personas jurídicas comprendidas en el art. 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, sociedades, asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones, cooperativas y mutuales.

 Asimismo, podrán acceder las personas jurídicas extranjeras que cuenten con una sucursal o representación inscripta en Argentina, de acuerdo con el art. 118 de la Ley General de Sociedades.

Se mantiene la exclusión para los fondos comunes de inversión, los fideicomisos y los emprendimientos desarrollados por un empresario a título individual, porque no conforman personas jurídicas.

Un empresario (persona humana)puede gozar de los beneficios si constituye una Sociedad por Acciones Simplificada Unipersonal (SAS) o una Sociedad Anónima Unipersonal (SAU)

Actividades

Las actividades y rubros comprendidos por el régimen de promoción serán: a) software y servicios informáticos y digitales; b) producción y postproducción audiovisual; c) biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis; d) servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y comunicaciones; e) servicios profesionales de exportación; f) nanotecnología y nanociencia; g) industria satelital y aeroespacial, tecnologías espaciales; h) ingeniería para la industria nuclear; i) fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios; j) servicios de Investigación y Desarrollo.

Además, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento podrá actualizar el listado de actividades y rubros comprendidos por el régimen de promoción.

Servicios Profesionales únicamente en la medida que sean de exportación y que estén comprendidos dentro de los siguientes:
I) Servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, servicios gerenciales y servicios de relaciones públicas, auditoría, cumplimiento normativo, asesoramiento impositivo y legal;

II) Servicios de traducción e interpretación, gestión de recursos humanos (búsqueda, selección y colocación de personal);

III) Servicios de publicidad, creación y realización de campañas publicitarias (creación de contenido, comunicación institucional, estrategia, diseño gráfico/web, difusión publicitaria);

IV) Diseño: diseño de experiencia del usuario, de producto, de interfaz de usuario, diseño web, diseño industrial, diseño textil, indumentaria y calzado, diseño gráfico, diseño editorial, diseño interactivo;

V) Servicios arquitectónicos y de ingeniería: asesoramiento sobre arquitectura (elaboración y diseño de proyectos y planos y esquemas de obras, planificación urbana), diseño de maquinaria y plantas industriales, ingeniería, gestión de proyectos y actividades técnicas en proyectos de ingeniería.

Vemos que los servicios de asesoramiento jurídicos como los contables e impositivos están comprendidos en la medida que sean de exportación, pero  deberán prestarse mediante sociedades de profesionales.

Las personas jurídicas que quieran acceder al Régimen, además de desarrollar en el país por cuenta propia y como actividad principal alguna de las actividades promovidas, deberán  encontrarse en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales, lo cual se acreditará con un certificado de libre deuda

A fin de su inscripción, respecto de las actividades promovidas, los beneficiarios deberán acreditar:

  • que el 70% de su facturación total del último año se generó a partir de dichas actividades o
  •  si no contaran aún con facturación,  acreditar el desarrollo de actividades promovidas de manera intensiva para incorporar conocimiento derivados de avances científicos y tecnológicos en sus productos, servicios o procesos productivos, con el fin de agregar valor e innovación.

1.4.Registro Nacional de Beneficiarios:  deberán inscribirse quienes quieran acceder al régimen.

Quienes se inscriban deberán revalidar el cumplimiento de los requisitos cada 2 años

A tal fin,  deberán cumplir con lo siguiente :

Elegibilidad

  • Acreditar 70% en facturación de las actividades mencionadas o demostrar que estas actividades son incorporadas transversalmente a sus procesos productivos.
  • Queda excluida la actividad de autodesarrollo a efectos de ser computado dentro del porcentaje de facturación exigido para constituir la actividad promovida.  Se entiende por autodesarrollo el realizado por una persona jurídica para su propio uso o para empresas vinculadas societaria y/o económicamente, y en todos los casos revistiendo el carácter de usuario final. Se aclara, que esta limitación alcanza a las actividades de desarrollo de software y servicios informáticos del inciso a) del artículo 2 de la ley.

Requisitos (2 de 3)

I).Proceso de calidad:

Realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos; y/o

II)   I + D o Capacitación

inversión en investigación y capacitación:

  • capacitación de sus empleados por los siguientes porcentajes mínimos respecto de la masa salarial del último año: 1% para las microempresas, 2% para las pequeñas y medianas empresas, y 5% para las grandes empresas. Asimismo, podrá computarse por el doble de su valor aquellas inversiones en capacitación destinadas a población desocupada menor de 25 años y mayor de 45 años, mujeres que accedan por primera vez a un empleo formal y/u otros grupos vulnerables que se determinen; o
  • investigación y desarrollo, por los siguientes porcentajes mínimos respecto de la facturación total del último año: 1% para las microempresas, 2% para las pequeñas y medianas empresas, y 3% para las grandes empresas; y/o

Se detalló cuáles son las inversiones computables para el cumplimiento del requisito adicional, tanto para el concepto de I+D (ejemplo: adquisición de tecnología no incorporada y conocimiento), como para el de capacitación (ejemplo: becas que la empresa otorgue a sus empleados), y cuáles son las erogaciones que no podrán ser computadas.

Se describen las tres categorías del concepto de Investigación y Desarrollo (I+D):

a) investigación básica (generar un nuevo conocimiento principalmente abstracto sin una finalidad previa);

b) aplicada (generar un nuevo conocimiento, producto, servicio u obra intelectual con una finalidad previa o destino);

c) experimental (fabricación o puesta a punto de un prototipo o piloto, modelo original de un conocimiento, producto o servicio u obra intelectual que incluye todas las características).

III) Exportación según escalas

Exportaciones de bienes y/o servicios provenientes de las actividades promovidas, para lo cual se exigen los siguientes porcentajes mínimos de su facturación total del último año: 4% para las microempresas, 10% para las pequeñas y medianas empresas, y 13% para las grandes empresas.

Mediante Resolución 4/2021 Se fijan los incrementos porcentuales de los requisitos adicionales para la revalidación bienal de la pertenencia al régimen. Las empresas beneficiarias tienen que ir aumentando la inversión cada dos años y el porcentaje se diferencia según el tamaño de la empresa y el tipo de inversión.

Las microempresas no se verán obligadas a cumplimentar incrementos adicionales.

Las micro empresas con antigüedad menor a 3 años o que no cuenten con ninguna facturación, únicamente tendrán como requisito realizar alguna de las actividades de la Economía del Conocimiento. Es decir, en el caso de emprendimientos nuevos, se debe tomar en cuenta el requisito específico de acreditar fehacientemente el desarrollo de las actividades promovidas.

Si deja de ser micro empresa o al transcurrir 4 años, deberá cumplir los requisitos comunes.

1.5.Beneficios fiscales

a)Estabilidad fiscal: a partir de la inscripción en el Registro y por el término de vigencia del Régimen

Se reemplaza la estabilidad fiscal por el  ´´goce de la estabilidad de los beneficios que el Régimen establece´´ y siempre que se cumpla con las exigencias de este.

Literalmente, se ha eliminado la estabilidad fiscal prevista originalmente y la existencia de un beneficio en sí mismo, por lo que de modo alguno implica el otorgamiento de un beneficio especial.

Se elimina el requisito que obligaba a las provincias a adherir al régimen por dictado de Ley que respetara la estabilidad fiscal y que ofreciera beneficios adicionales y a la que habían adherido solamente 6 provincias.

b)Impuesto a las ganancias:

Reducción de un porcentaje respecto del monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a la/s actividad/es promovida/s, determinado en cada ejercicio, de acuerdo con el siguiente esquema:

  • 60% para micro y pequeñas empresas,
    •  40% para empresas medianas y
    •  20% para grandes empresas.

Dicho beneficio será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a las de fuente extranjera.

No existe una reducción en la alícuota sino en el monto del impuesto a pagar

La reducción opera solo sobre el monto del impuesto a las ganancias correspondiente a las actividades promovidas y no sobre toda la utilidad de la empresa

Con relación a la vigencia del beneficio de reducción del monto del impuesto a las ganancias, el mismo aplicará para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el Registro.

Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software podran tener continuidad en el beneficio en el impuesto a las ganancias al poder aplicar el nuevo régimen respecto del ejercicio iniciado a partir del 1/1/2020, inclusive.

b.1)Iimpuesto pagado en el exterior:

Los beneficiarios podrán considerar como gasto deducible en el impuesto a las ganancias al monto equivalente a los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, con motivo de los ingresos obtenidos en contraprestación de las actividades promovidas, en la medida que dichos ingresos fueran considerados ganancias de fuente argentina.

La versión anterior, consistía en el cómputo, como crédito de impuesto, de los gravámenes análogos pagados o retenidos en el exterior, cuando se trate de ganancias de fuente argentina.

c)Retenciones y percepciones IVA:  no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones en el impuesto al valor agregado para empresas exportadoras únicamente

.

d)Bono de crédito fiscal: sobre el  70% del personal afectado con un tope de 3745 personas (equivalente a 7 veces la cantidad de empleados de una Pyme tramo II, (535) empleados),

Significa que el beneficio aplica hasta un máximo de 3745 empleados, con el 70 % de la reducción de contribuciones  patronales destinadas al SUSS

Dicho porcentaje se incrementa al 80% si se contrata:

Mujeres, personas travestís, transexuales y transgénero,  profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales; personas con discapacidad; personas residentes de “zonas desfavorables y/o provincias de menor desarrollo relativo”; personas que, previo a su contratación, hubieran sido beneficiarias de planes sociales

Las zonas desfavorables son: las provincias de San Juan; Tucumán; Catamarca; La Rioja; Entre Ríos; Jujuy; Corrientes; Salta; Misiones; Chaco; Santiago del Estero; y Formosa.

Los beneficiarios podrán convertir en un bono de crédito fiscal, ahora intransferible (antes, transferible por una única vez) hasta el 70% de las contribuciones patronales que hayan pagado respecto de la cantidad de empleados afectados a las actividades promovidas.

Dichos bonos podrán ser utilizados por el término de 24 meses desde su emisión para la cancelación de tributos nacionales, en particular IVA y otros impuestos nacionales y sus anticipos, y se excluye expresamente la posibilidad de aplicarlo a la cancelación del impuesto a las ganancias.

Estos podrán prorrogarse por 12 meses por causas justificadas.

Sin perjuicio de ello, se agrega que únicamente aquellos beneficiarios que acrediten exportaciones provenientes de sus actividades promovidas podrán optar que el bono sea utilizado para la cancelación de impuesto a las ganancias en un porcentaje no mayor al porcentaje de exportaciones informado durante su inscripción.

Se fija un tope de 3745 empleados. Superado el tope máximo de personal, el beneficio resultará computable adicionalmente respecto de las nuevas incorporaciones laborales debidamente registradas, en la medida que impliquen un incremento en la nómina total declarada al momento de la inscripción en el Registro y en tanto estuvieran afectados a la realización de las actividades promovidas.

El bono de crédito fiscal establecido en el presente artículo y en el siguiente no será computable para sus beneficiarios para la determinación de la ganancia neta en el impuesto a las ganancias

e) Derechos de exportación para servicios :  tasa 0%.

Los beneficios van a estar vigentes por 10 años.

f) Sanciones.

El incumplimiento de las disposiciones del presente Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, del régimen informativo y/o la falsedad de la información declarada por el beneficiario y/o documentación presentada, dará lugar a la aplicación, en forma individual o conjunta, de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de la legislación penal y/o previsional y/o tributaria:

a)Suspensión del goce de los beneficios del presente régimen por el periodo que dure el incumplimiento.

Esta suspensión no podrá ser menor a tres (3) meses ni mayor a un (1) año. Durante la suspensión no podrá utilizarse el bono de crédito fiscal para la cancelación de tributos nacionales;

 b) Baja del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento;

c) Revocación de la inscripción como beneficiario, la que tendrá efectos desde la fecha de inscripción o desde el momento de configuración del incumplimiento grave, de acuerdo a la gravedad del incumplimiento;

d) Pago de los tributos no ingresados, con más sus intereses y accesorios;

e) Devolución a la autoridad de aplicación del bono de crédito fiscal en caso de no haberlo aplicado;

 f) Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de beneficiarios;

 g) Imposición de multas por un monto que no podrá exceder del cien por ciento (100%) del beneficio otorgado o aprovechado en incumplimiento de la normativa aplicable.

Para evaluación y valoración de las sanciones, la autoridad de aplicación deberá tener en cuenta la gravedad de la infracción, el perjuicio fiscal y los antecedentes de la empresa en el cumplimiento del régimen

g)Provincias y municipios. Beneficios fiscales

Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al presente régimen mediante el dictado de normas de promoción análogas a las establecidas en la presente ley

1.6.REVALIDACION

Hay que revalidar la inscripción al Registro cada 2 años y realizar presentaciones anuales para acreditar que siguen cumpliendose los requisitos para ser beneficiario del Régimen.

Para ello, deberán acreditar cada dos (2) años a contar desde su inscripción en el mencionado Registro, que:

 – Se encuentran en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales;

 – Que mantienen y/o incrementen su nómina de personal respecto de la declarada al momento de la presentación de su solicitud de inscripción según los criterios que establezca la autoridad de aplicación. Este requisito podrá ser auditado anualmente;

 – Que continúan cumpliendo las exigencias referidas a las actividades promovidas;

 – Que los requisitos adicionales acreditados al momento de su inscripción han sido incrementados en un porcentaje que al efecto establecerá la autoridad de aplicación según tamaño de empresa y el tipo de actividad promovida.

El incumplimiento de cualquiera de estos compromisos dará lugar a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 15 de la presente ley.

1.7.Creación del FONPEC

Dicho fondo fiduciario se fondeará entre otros conceptos,  con los aportes de los beneficiarios por un monto equivalente de hasta el cuatro por ciento (4%) del importe total de los beneficios percibidos

Exenciones impositivas. Exímese al FONPEC y a su fiduciario, en sus operaciones directamente relacionadas con el FONPEC, de todos los impuestos, tasas y contribuciones; nacionales existentes y a crearse en el futuro, incluyendo el impuesto al valor agregado y el impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. La exención a este último impuesto será aplicable para los movimientos de las cuentas utilizadas exclusivamente a los fines de su creación

1.8.Autoridad de Aplicación : Ministerio de Desarrollo Productivo

La implementación del Régimen estará a cargo de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, que depende de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa.

2.PUESTA EN MARCHA DE LA LEY DE PROMOCION DE ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO

AFIP a través de la RG 4949/21 (Publicada en el B.O. el 22/03/21), reemplaza con vigencia de aplicación a partir del 26/3/21, las disposiciones reglamentarias del régimen de promoción de la economía del conocimiento y de la industria del software.

Se abre el Registro  en el que las compañías vinculadas al sector podrán anotarse para recibir los beneficios

Se brindan precisiones sobre la presentación anual a realizar por los inscriptos en el Registro sobre el mantenimiento o incremento de la nómina de personal, como así también sobre el bono de crédito fiscal, y la información sobre incumplimientos

TRAMITE DE INSCRIPCION

Los sujetos que se encuentren caracterizados en el Sistema Registral, según la información del trámite de inscripción remitida por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, serán identificados con los códigos que se detallan a continuación:

  • En análisis en la Siecygce – Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
  • Aceptación – Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
  • Rechazo –Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

La inscripción para los nuevos beneficiarios no abarcados por la Ley de Software se efectuará a través del servicio Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento – Solicitud de Inscripción/Revalidación anual, disponible en la página de Internet de AFIP.

La recepción de la solicitud no implica la evaluación por parte de AFIP respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas para el goce de los beneficios de régimen

Además de completar los datos de inscripción, se autorizará a  AFIP a entregar a la Subsecretaría la información necesaria a los fines de la emisión de los bonos de crédito fiscal

Para ello AFIP verificará mediante controles sistémicos si el contribuyente se encuentra en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales

TRASPASO DE REGIMEN

Los beneficiarios de la Ley de Software que hayan ratificado su voluntad de continuar con la adhesión al Régimen de Economía del Conocimiento deberán formalizar la inscripción en el Registro

Deberá adjuntarse la siguiente documentación:

  • Declaración Jurada de personal y masa salarial
  • Declaración Jurada de exportaciones y su documentación relacionada
  • Certificado de libre deuda sobre cumplimiento de obligaciones laborales y gremiales
  • Certificado Fiscal libre para contratar
  • Providencia de la Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del Conocimiento sobre normal cumplimiento o nota de consentimiento de ajuste propuesto

Las empresas que gozaban de los beneficios  de la Ley de Software tendrán beneficios retroactivos desde el 1º de enero de 2020

El acto administrativo que ordene la inscripción deberá ser comunicado a la AFIP con expresa indicación de la fecha de inscripción, la cual es el 1º de enero de 2020 para estas empresas, de manera de que no haya interrupción de beneficios.

PRESENTACION ANUAL

A fin de acreditar anualmente el cumplimiento del requisito sobre mantenimiento o incremento de su nómina de personal afectado a las actividades promovidas, los beneficiarios deberán completar y enviar por transferencia electrónica de datos el Formulario Nº1278

El documento se encontrará disponible en el servicio  Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento – Solicitud de Inscripción/Revalidación anual del sitio web de AFIP.

La presentación deberá realizarse dentro de los 30 días anteriores a que se cumpla un año de su inscripción en el Registro y hasta los 30 días subsiguientes a la misma fecha.

La reglamentación establece que a fines de acreditar el cumplimiento del mantenimiento o incremento de nómina de personal, la empresa beneficiaria deberá presentar anualmente, en carácter de declaración jurada, la nómina de personal lo que resultará sometido a controles y auditorías.

Se estipula  en cuales casos no se considerará reducido el nivel de empleo :

a) Período de prueba

 b) Voluntad concurrente de las partes o mutuo acuerdo

 c) Vencimiento de plazo cierto

 d) Cumplimiento del objeto o finalización de la obra

e) Renuncia

 f) Abandono de trabajo

 g) Despido con justa causa

 h) Incapacidad absoluta

 i) Inhabilitación

 j) Jubilación ordinaria

 k) Muerte del trabajador o de la trabajadora

 l) Cesión de personal

Asimismo, no se considerará reducido el nivel de empleo acreditado cuando la relación laboral se encontrare enmarcada en:

 a) Estado de excedencia

 b) Conservación de empleo

 c) Otros supuestos que la Autoridad de Aplicación pudiera contemplar.

La beneficiaria deberá dar cumplimiento a la recomposición de la plantilla, conforme la nómina acreditada en el último período informado, con nuevas contrataciones de personal, dentro de los SESENTA (60) días corridos desde que se produzca la baja de personal, cuando la misma no se encuentre enmarcada en los supuestos previstos precedentemente.

GOCE DE BENEFICIOS

El goce de TODOS los beneficios está condicionado, según Dto 1034, al mantenimiento del personal.

DECAIMIENTO DE BENEFICIOS

La ley agrega que se producirá el decaimiento de pleno derecho de los beneficios del Régimen, en caso de producirse alguna de las siguientes situaciones:

a)- reducción de la plantilla de personal registrada afectada a las actividades promovidas al momento de la inscripción en el Registro, por un plazo que exceda los 60 días corridos de producido el cese o la suspensión que causó la alteración;

b)- detección de trabajadores no registrados en los términos del artículo 7 de la ley de empleo 24013;

c)- incorporación en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL); y/o

d)- verificación de la utilización de prácticas fraudulentas para la obtención y/o uso de los beneficios

BONOS

Los saldos de los bonos de crédito fiscal del Régimen anterior no aplicados al 31 de diciembre de 2019 por los beneficiarios no serán objeto de nuevas cesiones y se mantendrán vigentes hasta su agotamiento

AFIP pondrá a disposición de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento la información respecto de las contribuciones patronales efectivamente pagadas por los empleadores beneficiarios, a fin de posibilitar el cálculo del Bono Electrónico de Crédito Fiscal mensual.

La información será puesta a disposición en el servicio e-Ventanilla del organismo y contendrá, entre otros, los siguientes datos:

  • CUIT del empleador
  • CUIL del empleado
  • Período
  • Remuneración 2 (base contribuciones SIPA)
  • Detracción utilizada
  • Remuneración 10 (base contribuciones SIPA menos detracción)
  • Contribución de seguridad social declarada sin ANSSAL
  • Código de Actividad del Empleado

A efectos de la disponibilidad del bono de crédito fiscal, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento le informará a la AFIP la nómina de bonos emitidos y se formalizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web del organismo.

La remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de aprobarse la emisión de los respectivos bonos electrónicos de crédito fiscal. Como constancia, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

Los importes de los bonos de crédito fiscal podrán aplicarse a la cancelación del saldo de declaración jurada y anticipos, de obligaciones fiscales emergentes del IVA y otros impuestos nacionales

Los contribuyentes  para realizar la consulta o imputación de dichos bonos, deberán ingresar al servicio denominado Administración de Incentivos y Créditos Fiscales de AFIP.

En ningún caso, las imputaciones generarán créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones

Las empresas de software que salten de régimen podrán utilizar dichos bonos a partir de los meses siguientes a la formalización de la adhesión

OTROS

Los profesionales que exportan servicios deben cumplir con la certificación de calidad y la capacitación de empleados, porque el resto de requisitos no son de aplicación en su caso.

Respecto de inversiones no se incluye el tiempo insumido por los empleados de  nómina salarial en capacitarse

La reglamentación precisa que se trata de erogaciones en compra de equipos o contratación de cursos externos

Para el caso de la capacitación interna, sólo se acepta que se aplique para cumplir con el requisito,  el sueldo del profesional que da la capacitación, y hasta el 35% del gasto.

La Ley permite combinar actividades de desarrollo de software y otros servicios profesionales de exportación , pero la reglamentación pone límites. Ello porque los servicios digitales deberán representar el 50% de la actividad promovida, como mínimo.

Existen cuestiones que  todas las empresas provenientes de la Ley de Promoción del Software deben tener en consideración

Para ello se adjunta Comunicado  de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento que  trata diversos aspectos

https://www.leydeconocimiento.org.ar/wp-content/uploads/2021/01/Comunicado-LPS-PV.pdf

2.1. RESOLUCION 4/2021  Ministerio de Desarrollo Productivo

Se aprueban normas complementarias y procedimentales para implementar el Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento y establece que la Subsecretaría de Economía del Conocimiento establecerá las acciones y dictará las normas necesarias y operativas para la aplicación del mismo

Se reglamentan, entre otros:
– Las actividades y rubros comprendidos y se enumera en detalle cuales serán promovidas y como serán consideradas las inversiones en capacitación e investigación y desarrollo
– La inscripción, rechazo y baja del “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”
– El procedimiento para la inscripción de los beneficiarios del régimen de promoción de la industria del software –L. 25922-
– Los requisitos y su revalidación

En relación con la actividad desarrollada, se indica que la subsecretaría establecerá la documentación que se deberá presentar a los efectos de determinar la realización de la actividad promovida en los casos en que no exista un código CLAE que se correlacione unívocamente con las actividades promovidas y también para los supuestos en los que, por tratase de una actividad incorporada a un proceso productivo para la obtención de un bien o servicio final, la realización de las actividades no pueda ser determinada por la facturación de la empresa.

Eventualmente la subsecretaría podrá actualizar el listado de actividades y códigos como consecuencia del desarrollo de nuevas actividades que puedan considerarse promovidas como así también la incorporación de nuevos códigos CLAE.

También se establece que la Subsecretaría determinará la periodicidad, formalidad y alcance de la información que los beneficiarios deberán completar en sus presentaciones en relación con los certificados de crédito fiscal, los que serán emitidos bajo la modalidad de Bono Electrónico.

La Subsecretaría remitirá a la AFIP la información referida a los bonos fiscales emitidos para permitir la registración y utilización de los mismos. Los mismos serán identificados con un código diferencial para poder informar a la AFIP el monto que cada beneficiario podrá aplicar para la cancelación de impuestos

3.PRORROGA DE PLAZO PARA RATIFICAR EN LEY DE ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO PARA EMPRESAS QUE VIENEN DE LA LEY DE PROMOCION DEL SOFTWARE

La Disposición 58/2021  establece una prórroga al plazo original de ratificación para la adhesión a la LEC de las empresas que provienen de LPS.

Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley N° 25.922 tienen que ratificar su adhesión a la Ley de La Economia del Conocimiento, siempre y cuando hayan sido notificados por la Dirección Nacional de encontrarse en curso normal de sus obligaciones promocionales.

Existen diferentes plazos para acreditar la ratificación, a saber:

  1. Empresas que han sido notificadas con una providencia más un informe técnico que indique que se encuentra en normal cumplimiento antes del 18/02/2021
  2. Empresas que han sido notificadas con una providencia más un informe técnico que indique que se encuentra en normal cumplimiento después del 18/02/2021
  3. Empresas que han sido notificadas con una providencia más un informe técnico que indique que NO se encuentra en normal cumplimiento, pero que se ha presentado posteriormente una nota allanando al ajuste propuesto.
  4. Empresas que al día de la fecha aún no han sido notificadas con una providencia más un informe técnico que indique que se encuentran o no en normal cumplimiento

La Disposición 11/2021 en su ART 19, disponía un plazo máximo de treinta (30) días desde la entrada en vigencia de dicha Disposición, por lo que el vencimiento para la ratificación y el envío de la información operaba el  06/04/2021.


El 06/04/2021 se publico en el BO la Disposición 58/21 (SEC), que dispone una prórroga de 30 días hábiles administrativos al plazo establecido en el Art. 19 de la Disp. 11/21. Es decir, el nuevo plazo operará de la siguiente manera:

Caso 1Caso 2Caso 3Caso 4
VTO 18/05/202130 días hábiles desde la fecha de notificación30 días hábiles desde la fecha de presentación de la nota x TAD30 días hábiles desde la fecha de recepción de la providencia

4.Pase de Ley promoción software  (LPS) a Ley promoción Economia del Conocimiento(LEC) – Disposición (SsEC) 3/2021

Se faculta a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento a ejecutar las acciones necesarias para implementar las tareas de auditorías, verificaciones, inspecciones y controles respecto del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios del régimen de promoción de la industria del software.

¿QUE SE ENTIENDE QUE UNA EMPRESA BENEFICIARIA DE LPS, SE ENCUENTRA EN CURSO NORMAL DE CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES PROMOCIONALES?

  1. del resultado de los informes anuales de auditoría previstos en el Artículo 24 de dicha ley no surjan observaciones respecto al cumplimiento de las obligaciones del Régimen;
  2. se encuentren subsanadas las observaciones formuladas en los informes anuales de auditoría previstos en el Artículo 24 de la citada ley, en tanto en un nuevo informe se evalúen y reporten como cumplidas en virtud a los argumentos esgrimidos por el beneficiario en su descargo;
  3. a raíz de observaciones formuladas respecto del cumplimiento de los requisitos del Régimen, el Cuerpo Auditor concluya que el beneficiario ha gozado en exceso beneficios promocionales, e informe el monto que ese uso indebido represente, y el beneficiario conforme y se allane al ajuste propuesto, a efectos de compensar dicha deuda mediante la detracción de los beneficios a ser otorgados en el marco del régimen de Promoción de Economía del Conocimiento, de conformidad a la previsión dispuesta por la Cláusula transitoria 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria.

Los beneficiarios contarán con un plazo de DIEZ (10) días hábiles para manifestar su conformidad o no con el ajuste propuesto. En el caso de prestar conformidad, deberán indicar su voluntad de consentir su compensación con futuros beneficios promocionales.

De aceptar el monto y su detracción de futuros beneficios promocionales, deberá manifestarlo expresamente y ratificar esta opción al momento de la inscripción en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

¿QUE OCURRE  SI NO CUMPLE CON LOS SUPUESTOS DE “a”, “b” Y “c”? 

Se aplicarían las previsiones dispuestas en el Capítulo V de la Ley N° 25.922, es decir:

Art. 20 – El incumplimiento de las disposiciones del presente régimen dará lugar a la aplicación, en forma conjunta o individual, de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de la legislación penal:

  1. Suspensión del goce de los beneficios del presente régimen por el período que dure el incumplimiento. Esta suspensión no podrá ser menor a tres (3) meses ni mayor a un (1) año. Durante la suspensión no podrá utilizarse el bono de crédito fiscal para la cancelación de tributos nacionales;
  2. Revocación de la inscripción en el registro de beneficiarios;
  3. Pago de los tributos no ingresados, con más sus intereses y accesorios;
  4. Devolución a la autoridad de aplicación del bono de crédito fiscal en caso e no haberlo aplicado;
  5. Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de beneficiarios.

Las consecuencias jurídicas contenidas en el presente artículo podrán ser aplicadas de manera total o parcial y, en caso de corresponder la aplicación de sanciones, deberán tenerse en cuenta la gravedad de la infracción, su entidad económica y los antecedentes de la empresa en el cumplimiento del régimen.

A los beneficiarios que no mantengan el cumplimiento de al menos dos (2) de las condiciones dispuestas en el artículo 2 de la presente, se les aplicará la suspensión prevista en el inciso a) del presente artículo por el período que dure el incumplimiento. Transcurrido el plazo máximo de suspensión de un (1) año previsto en el mencionado inciso, la autoridad de aplicación procederá a revocar la inscripción en el registro de beneficiarios conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo referenciado.

La autoridad de aplicación determinará el procedimiento correspondiente a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el presente artículo.

5.CLASIFICACION NOMENCLADOR ACTIVIDADES. MODIFICACION

La RESOLUCIÓN (SEyPyME) 557/2019, efectuó algunas modificaciones a la reglamentación dispuesta por le Res. 449/2019

Se modifica el Anexo II (Nomenclador de actividades AFIP) a fin de incluir ciertos códigos del “Clasificador de Actividades Económicas” (CLAE)” que se corresponden con algunas de las actividades alcanzadas por la LEY, incorporando códigos de facturación específicos y para el caso particular de los servicios profesionales de exportación.

La facturación que se realice con otros códigos que no se encuentren especificados en el Anexo II, no se tendrá en cuenta a los efectos de la acreditación del requisito de actividad principal, salvo por las excepciones previstas en la norma, como, por ejemplo:

“Para aquellos casos en que la persona jurídica no contara aún con facturación alguna, podrá solicitar su inscripción en el Registro acompañando una declaración jurada mediante la cual manifieste que desarrolla alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 2 de la ley con una antigüedad no menor a seis (6) meses, presente su modelo de negocios en dicha actividad, y además, acredite que el setenta por ciento (70%) de su nómina de personal y masa salarial se encuentren afectadas a dicha actividad”

El solicitante deberá presentar la siguiente documentación complementaria para acreditar el cumplimiento del requisito de actividad principal:

a) dictamen o informe de un organismo o entidad pública nacional competente o con conocimiento técnico en la materia en el cual se expida sobre que la naturaleza de la actividad desarrollada y/o del producto cumpla con las características descriptas en el Anexo I relativas a los incisos c), f) e i) . A tales efectos, serán válidos los certificados, dictámenes o informes con antigüedad no mayor a un año de su emisión.

b) certificación contable emitida por Contador Público matriculado, mediante la cual se acredite que dichas actividades explican el porcentaje de facturación denunciado por el solicitante/beneficiario.

c) declaración jurada donde se describan las funciones de su personal y se manifieste que la mayoría del personal está involucrado en el desarrollo de los productos en cuestión.

6. Fundamentos del Proyecto de modificación de la Ley Nº 27.506

Referencia: Modifica Ley N° 27.506 “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”

AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN:

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley que tiene como objetivo la modificación de la Ley N° 27.506 mediante la cual se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, cuyo objetivo es promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información.

La Economía del Conocimiento comprende a las actividades que —mediante la incorporación, aplicación y adopción intensiva de conocimientos derivados de los avances de la ciencia y la tecnología— mejoren la producción de bienes y servicios. Estas mejoras se basan en la creciente utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, el conocimiento científico y el empleo de capital humano con altos niveles de calificación, contribuyendo de esta manera a una mayor competitividad, a la internacionalización empresarial, al desarrollo de una mayor eficiencia y a la incorporación de mayor valor agregado a partir de la innovación lo que impactará directamente en el bienestar social.

La Promoción de la Economía del Conocimiento posee un alto potencial para impulsar el crecimiento de la REPÚBLICA ARGENTINA, porque contribuye a mejorar la competitividad de manera transversal en los diferentes sectores del entramado productivo y a la generación masiva de empleo de calidad. En este sentido, resulta prioritario promover desde el Estado este tipo de actividades para colaborar en el fortalecimiento y en la consolidación de la Economía del Conocimiento. Este proyecto de modificación de la Ley N° 27.506 promueve beneficios fiscales al conjunto de las actividades de la Economía del Conocimiento ya que entiende que existe una necesaria diferenciación a la hora de promover las distintas actividades y a su vez, en un marco de emergencia económica y solidaridad, generar un modo más equitativo de favorecer a emprendedores y a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se dedican a este tipo de actividades.

La referida Ley N° 27.506 tiene como antecedente inmediato el Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, que tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019. De los resultados alcanzados por el citado régimen, gracias al cual entre otros muchos logros más de QUINIENTAS (500) empresas han desarrollado esfuerzos y experimentado importantes avances en materia de actividades de investigación, en su internacionalización, en la certificación de estándares de calidad y en la generación de empleo de calidad que les permitió en su conjunto un fuerte incremento de los niveles de facturación y exportaciones.

En virtud de lo mencionado, el régimen instituido por la Ley N° 25.922 y su modificatoria ha demostrado ser un instrumento eficiente para la promoción de la industria del software, por lo que se consideró conveniente establecer un nuevo régimen de promoción que —tomando como base aquel— lo amplíe, modernice, simplifique e incorpore las mejoras derivadas del aprendizaje institucional desde la sanción de la Ley de Promoción de la Industria del Software hace aproximadamente QUINCE (15) años.

En tal sentido, mediante el Decreto N° 408 de fecha 6 de junio de 2019, se promulgó la Ley N° 27.506 – RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, por la que se extiende y amplía el alcance del esquema de incentivos previsto en el régimen de la Ley N° 25.922 y su modificatoria, con el objeto de impulsar el desarrollo de la economía del conocimiento y la digitalización de la información, que es considerablemente más vasta que la industria del software, a los efectos de posicionar a nuestro país como un referente a escala regional y global en base al talento de sus recursos humanos y la capacidad innovativa de sus empresas.

Sin dejar de lado el objetivo primordial del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de contribuir al desarrollo del entramado productivo de las nuevas tecnologías y la contribución a la generación masiva de empleo de calidad, resulta procedente realizar ciertas modificaciones a la misma con el fin de lograr una ley más progresiva, equitativa, federal y solidaria, que acompañe los propósitos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, y sea acorde a la planificación estratégica y los lineamientos establecidos por este PODER EJECUTIVO NACIONAL. En el marco de dichos objetivos, consideramos imprescindible establecer requisitos de ingreso, evaluación y permanencia más exigentes, diferenciados según el tamaño de cada empresa y el grado de madurez de cada sector productivo, sin que esta modificación implique dejar de promover y acompañar el desarrollo de grandes empresas que son consideradas esenciales para el crecimiento de nuestro país ya que aportan en gran escala generación de empleo de calidad, valor agregado a la cadena productiva y divisas provenientes de la exportación de servicios y productos.

En el mismo sentido, también se propone limitar los beneficios previstos para las empresas más grandes, equilibrando, de esa manera, el gasto fiscal para el Estado, la cual se lleva a cabo principalmente a partir de la modificación del mecanismo para determinar la reducción de contribuciones patronales y el establecimiento de un tope a dicha reducción a partir de una cantidad determinada de empleados. Más allá del tope establecido, y con el objeto de continuar promoviendo la generación de trabajo, se podrán otorgar beneficios para aquellas empresas que incrementen su nómina de empleados de manera general y con beneficios adicionales basados en una perspectiva federal, inclusiva, de género y de alta capacitación.

Se proyecta también implementar estrategias de promoción adicionales basadas no solo en beneficios fiscales sino también en incentivos que premien y valoren la sustentabilidad ambiental, el Compre Argentino, la sustitución de importaciones, y la generación de nuevos mercados a través de un Fondo Específico que se propone crear. Asimismo, se sugiere modificar la forma de calcular el beneficio proveniente de la reducción de la alícuota del Impuesto a las Ganancias, siendo la misma un porcentaje de la alícuota vigente y no una reducción de la alícuota misma, estableciendo, de esta manera, un mecanismo más progresivo y que no limite el accionar del Estado.

Respecto a los beneficios y su estabilidad, se propone modificar la concepción de estabilidad prevista originalmente, basada en la estabilidad fiscal, por una visión enfocada en la estabilidad de los beneficios por el período de duración de vigencia del régimen. En este sentido, se garantiza a las empresas adherentes que se les mantendrán las condiciones de los beneficios previstos en el presente régimen mientras se mantengan dentro del mismo y durante su vigencia. A la vez tampoco condiciona al Estado para la imposición de nuevos tributos, lo cual podría afectar las condiciones de equidad y justicia con otros sectores sociales y productivos.

Otro de los cambios sustanciales propuesto lo constituye la limitación al ingreso a aquellas empresas que prestan “servicios profesionales”, las cuales deberán cumplir con la exigencia del SETENTA POR CIENTO (70%) de exportaciones y no podrán ser empresas sin facturación. Con esta exigencia se trata de limitar el ingreso a las empresas de este rubro, tratando de ajustar a parámetros que se acerquen a los objetivos de las actividades promovidas en lo que se entiende Economía del Conocimiento y de fomentar solo aquellas empresas que generen divisas y empleo de calidad.

Por otra parte, también se propone otorgar un mayor grado de objetividad para que la Autoridad de Aplicación cuente con mayores herramientas para analizar el encuadre de las empresas que se presenten bajo el régimen de la mencionada ley, a través de la conformación de un Consejo Consultivo, el cual estará conformado por representantes de instituciones del sistema científico y tecnológico nacional que aportarán su opinión en aquellos casos en los que, por las especificidades y particularidades del sector y/o de la empresa, pueda surgir alguna discrepancia respecto a la pertinencia de incorporarla al régimen.

Por último, para las potenciales empresas sujetas a la promoción del presente Régimen se entiende, que resulta más acorde a sus necesidades para continuar con el crecimiento del sector, el aporte de un porcentaje de los beneficios a un Fondo Específico, el cual se creará teniendo como objetivo el desarrollo y promoción de Pequeñas y Medianas Empresas, a partir del financiamiento de proyectos específicos; el desarrollo de patentes y marcas nacionales; la búsqueda, captación y formación de recursos humanos altamente capacitados; programas de capacitación federales, integrales e inclusivos orientados, según la demanda particular de cada región y la promoción de repatriación de profesionales, científicos y técnicos, entre otras acciones posibles.

Cabe mencionar, que los cambios propuestos no solo surgen de darle a la ley un marco acorde con los nuevos objetivos de política económica y social de este Gobierno, sino también de un proceso de consulta y consenso con los principales actores de la Economía del Conocimiento que, ante la incorporación de la heterogeneidad de las actividades promovidas, requieren ser escuchados con el objeto de propiciar adecuadamente el crecimiento de la totalidad de dichas actividades.

En definitiva, consideramos que las modificaciones propuestas permitirán promover el crecimiento de los diversos sectores de la economía del conocimiento a través de una visión estratégica, de mediano y largo plazo, de carácter solidaria, equitativa y distributiva, sustentable, transversal, integral y federal, aportando al desarrollo del entramado socio- productivo de nuestro país a partir de la formación y generación profesional y laboral, la consolidación y apertura de nuevos mercados y posibilidades de exportación, el agregado de valor a las distintas cadenas productivas, inclusive de sectores tradicionales, y la formación, desarrollo y fortalecimiento de actividades, sectores y empresas innovadoras.

Por las razones expuestas, solicito al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el acompañamiento en este proyecto de ley.

Saludo a Vuestra Honorabilidad con mi mayor consideración.

FIRMAS:

Matías Sebastián Kulfas
Ministro de Desarrollo Productivo

Martín Guzmán
Ministro de Economía

Santiago Andrés Cafiero
Jefe de Gabinete de Ministros

Alberto Angel Fernández
Presidente

7. MARCO NORMATIVO


Ley 27.506Ley 27.570Decreto 1034/2020Resolución 4/2021Disposición 11/2021

Link para ver

Certificación contable /Nomenclador de actividades / DDJJ Capacitación/ DDJJ Exportaciones / DDJJ Personal y masa salarial/ Solicitud de inclusión de normas/ Detalle de la documentación relacionada / DDJJ Detalle de ventas y exportaciones / Manual de uso TADhttps://www.argentina.gob.ar/acceder-los-beneficios-del-regimen-de-promocion-de-la-economia-del-conocimiento